La legislación comicial, elaborado por los
comicios pero como mencionamos estos cesaron en sus funciones.
El edicto del pretor en este periodo cesa la
actividad del pretor, efectuándose una compilación definitiva del edicto pretoriano.
Los senadoconsultos son leyes dadas por el senado.
Las constituciones imperiales:
1. Los edictos.- son disposiciones para todo el Imperio.
2. Los mandatos.- son instrucciones que el emperador da a los funcionarios imperiales y a los gobernadores de las provincias.
3. Los decretos.- son las sentencias que el emperador da en los procesos.
4. Los rescriptos.- son las respuestas dadas por el emperador a las preguntas de un particular, generalmente estas a continuación de la demanda.
La Jurisprudencia.-
La jurisprudencia tenía su importancia por la
interpretación del derecho en el periodo anterior, pero adquiere un realce en
este periodo, donde antes fue de orden privado será posteriormente de carácter
público, desde el emperador Augusto concede este derecho a los jurisconsultos
de importancia.
5.1 Principales Juristas:Se
dividió en dos escuelas los sabinianos
a. Escuelas Proculeyanas: Su precursor fue Labeon, de tendencia republicana escribió libros que comprenden el derecho civil (comentario a las XII tablas) el derecho del pretor, el derecho práctico, el derecho sagrado.
b. Escuela Sabiniana: su precursor fue Capitón, escribió nueve libros “Miscelánea”, este sobre los oficios de los pontífices senadores.
a. Escuelas Proculeyanas: Su precursor fue Labeon, de tendencia republicana escribió libros que comprenden el derecho civil (comentario a las XII tablas) el derecho del pretor, el derecho práctico, el derecho sagrado.
b. Escuela Sabiniana: su precursor fue Capitón, escribió nueve libros “Miscelánea”, este sobre los oficios de los pontífices senadores.
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