LAS FUENTES DEL DERECHO


Las constituciones imperiales.- Es la Fuente principal de ese periodo por que refleja la voluntad del emperador.
Colecciones de constituciones imperiales.- Fueron muchas las constituciones imperiales emanadas, siendo una gran dificultad reconocerlas (para saber si se trataba de una norma general o particular) siendo necesario efectuar una compilación. Siendo también muchas las compilaciones empezándose se a hablar de códigos.
Los Iura y la ley de citas.- Otra fuente en ese tiempo son los iura (derechos) estos qué son los escritos y opiniones de los juristas clásicos y preclásicos; así como la ley de citas, está que es una norma que regulaba la recítalo de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía que juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.
Leyes romanas para los bárbaros.- Después de la caída del imperio romano de Occidente, los reyes bárbaros que se establecieron ordenaron la compilación de leyes y derechos que debían servir para los pueblos.
Ø Ley Romana de los visigodos (Hecha por Alarico II 506).
Ø Ley Romana de los burgundios (Hecha por Gundobargo, siglo VI).
Ø Edicto de Teodorico (Publicado por Teodorico, rey de Ostrogodos).
La obra legislativa de Justiniano.
Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a establecer el antiguo Imperium Romanun, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio Romano.
En Oriente, ya Teodosio y la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de estos, dónde tenían que eliminar las contradicciones y las repeticiones, modificar los textos precisarlo o conservar su claridad en el nuevo contexto y sobre todo adaptarlos al derecho vigente (en esa época).
Trabajos legislativos de Justiniano.- Justiniano nacido en Taurisium en 492 llegó a ser emperador en abril del año 527, su propósito fue recoger y ordenar todas las leyes (constituciones imperiales) y los iura (derechos, escritos de los jurisconsultos).
Esta tarea se encomendó a una comisión de diez miembros entrando en vigencia en abril de 529 el nuevo código de Justiniano.
Digesto o pandectas.- Digesto de la palabra latina que significa compuesto ordenado: pandectas es la palabra griega que significa abarcar o contener todos. Posterior a la compilación hecha por Justiniano, es que ordenó al Triboniano elegir a sus colaboradores, para que reúna una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica; está compilación fue culminado en 533 dándole un valor legal y oficial.

Las institutas.- Mientras se iba realizando la recopilación de los iura digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, se redactará un tratado elemental de Derecho (en el año 533 poco antes de concluir el digesto) obra que debía seguir a los alumnos en sus primeros estudios de Derecho.
Mientras se desarrollaba la compilación del Digesto, se fueron dando nuevas constituciones y leyes, siendo necesarias una revisión. La misma se efectúo culminando su revisión en 534 comprendiendo 12 libros, divididos en títulos.
Las novelas.- Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada; esto en razón a que Justiniano prohibió la interpretación de su obra cuando se presentaba un caso que no se encontrará contemplado en el código (pandectas o institutas), para ello el emperador sirviéndose de otras personas resolvía la cuestión. Esta actividad Se comprende bajo el nombre de novelas (nuevas constituciones frente a las otras compilaciones que son consideradas antiguas).
Se editó separadamente el Código, Digesto, Institutas y Novelas, se reúnen todo en una obra única denominada “Corpus Iuris cívilis”.



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