Las
constituciones imperiales.- Es la Fuente principal de ese periodo por que
refleja la voluntad del emperador.
Colecciones de constituciones imperiales.- Fueron muchas las
constituciones imperiales emanadas, siendo una gran dificultad reconocerlas
(para saber si se trataba de una norma general o particular) siendo necesario
efectuar una compilación. Siendo también muchas las compilaciones empezándose
se a hablar de códigos.
Los Iura y la ley de citas.- Otra fuente en ese tiempo son los
iura (derechos) estos qué son los escritos y opiniones de los juristas clásicos
y preclásicos; así como la ley de citas, está que es una norma que regulaba la
recítalo de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir,
establecía que juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión
del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.
Ø Ley Romana de los visigodos (Hecha por Alarico II 506).
Ø Ley Romana de los burgundios (Hecha por Gundobargo, siglo VI).
Ø Edicto de Teodorico (Publicado por Teodorico, rey de
Ostrogodos).
La obra legislativa de Justiniano.
Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al
565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su
política se encaminaron a establecer el antiguo Imperium Romanun, y para ello
dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían
caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece
más que a esta restauración del antiguo Imperio Romano.
En Oriente, ya Teodosio y la primera mitad del siglo V, había
intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex
Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado
intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la
de estos, dónde tenían que eliminar las contradicciones y las repeticiones,
modificar los textos precisarlo o conservar su claridad en el nuevo contexto y
sobre todo adaptarlos al derecho vigente (en esa época).
Trabajos
legislativos de Justiniano.- Justiniano nacido en Taurisium en 492 llegó a ser
emperador en abril del año 527, su propósito fue recoger y ordenar todas las leyes
(constituciones imperiales) y los iura (derechos, escritos de los
jurisconsultos).
Esta tarea se encomendó a una comisión de diez miembros entrando
en vigencia en abril de 529 el nuevo código de Justiniano.
Digesto o pandectas.- Digesto de la palabra latina que significa
compuesto ordenado: pandectas es la palabra griega que significa abarcar o
contener todos. Posterior a la compilación hecha por Justiniano, es que ordenó
al Triboniano elegir a sus colaboradores, para que reúna una sola obra las
sentencias de los jurisconsultos clásicos y por extensión a la compilación
ordenada de toda norma jurídica; está compilación fue culminado en 533 dándole
un valor legal y oficial.
Las
institutas.- Mientras se iba realizando la recopilación de los iura digesto,
Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, se redactará un
tratado elemental de Derecho (en el año 533 poco antes de concluir el digesto)
obra que debía seguir a los alumnos en sus primeros estudios de Derecho.
Mientras se desarrollaba la compilación del Digesto, se fueron
dando nuevas constituciones y leyes, siendo necesarias una revisión. La misma
se efectúo culminando su revisión en 534 comprendiendo 12 libros, divididos en
títulos.
Las novelas.- Contienen las constituciones promulgadas por
Justiniano después de publicar la compilación integrada; esto en razón a que
Justiniano prohibió la interpretación de su obra cuando se presentaba un caso
que no se encontrará contemplado en el código (pandectas o institutas), para
ello el emperador sirviéndose de otras personas resolvía la cuestión. Esta
actividad Se comprende bajo el nombre de novelas (nuevas constituciones frente
a las otras compilaciones que son consideradas antiguas).
Se editó separadamente el Código, Digesto, Institutas y Novelas,
se reúnen todo en una obra única denominada “Corpus Iuris cívilis”.
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